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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, de los actos administrativos emitidos con firma digital de los ejecutores coactivos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Osinfor, que den mérito a la inscripción del acto de Embargo en el Registro de Predios y en el Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 116-2023-SUNARP/SN Lima, 3 de julio de 2023VISTOS; el Informe Técnico N° 00065-2023-SUNARP/ DTR del 27 de junio de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00855-2023-SUNARP/OTI del 22 de junio de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N°00593-2023-SUNARP/OAJ del 23 de junio de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – Osinfor, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N°1085, Osinfor se encuentra facultado a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Que, conforme al artículo 3 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación; pudiendo, para tal efecto, dictar medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las cuales deben acceder al registro a cargo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la a fi liación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-Sunarp), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fi n que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con fi rma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante un servicio web de la Sunarp; Que, en el marco de lo dispuesto precedentemente, la Sunarp y Osinfor suscribieron, con fecha 07 de diciembre de 2022, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes del Osinfor mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo al marco normativo vigente; Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, en éste caso, el título presentado electrónicamente por los servidores de Osinfor ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma e fi ciente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de visto, comunica que la O fi cina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar la presentación electrónica de títulos que contengan la medida cautelar de embargo