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7 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / Que, el literal f) del artículo 11 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como función del Viceministerio de Justicia supervisar al Instituto Nacional Penitenciario; Con el visado del Despacho Viceministerial Justica; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Articulo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene como objeto proponer medidas de lucha contra la corrupción, así como acciones de reestructuración y fortalecimiento de la gestión técnico administrativa para mejorar el funcionamiento y operatividad del Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) El/La viceministro/a de Justicia, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) El/La presidente/a del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario – INPE. d) El/La director/a de la Dirección General de Asuntos Criminológicos e) El/La director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. f) El/La jefe/a de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) El/La secretario/a técnico/a de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. 3.2 Participan en calidad de observadores, un representante de la Defensoría del Pueblo, de la Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS y del Comité Internacional de la Cruz Roja, sin condicionar la instalación y funcionamiento del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Incorporación de representantes y/o invitados La incorporación de los representantes y/o invitados de las entidades que no forman parte del Grupo de Trabajo se realiza mediante comunicación escrita remitida por la Secretaría Técnica, a propuesta del Presidente del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo 6.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Proponer lineamientos para la reestructuración y fortalecimiento del Instituto Nacional Penitenciario – INPE. b) Proponer medidas para el cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC. c) Proponer lineamientos de propuestas normativas que coadyuven a la reestructuración, fortalecimiento y lucha contra la corrupción en el Instituto Nacional Penitenciario – INPE d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. 6.2. El Grupo de Trabajo reporta al Despacho Ministerial, cada quince (15) días calendario, los avances en el cumplimiento de sus funciones, entregando aquellas propuestas que requieran una implementación prioritaria, sin perjuicio de la consolidación de las mismas en un documento fi nal que entrega al concluir su vigencia. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Política Criminológica, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (2) días hábiles de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogables por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2192360-1 PRODUCE Modifican el Anexo Nº 2 “Relación de Servicios Tecnológicos contenidos en los tarifarios vigentes a los que resultan aplicable los Esquemas Promocionales” y el Anexo Nº 3 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, aprobados mediante Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000104-2023-ITP/DE San Isidro, 27 de junio del 2023