Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2023 (04/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 055-2017-ANA Modi fi car el ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua Pasco y Mantaro, comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, aprobado conforme al detalle consignado en el cuadro inserto en el numeral 1.1 del artículo 1 la Resolución Jefatural N° 055-2017-ANA, conforme al Anexo, denominado “Estudio de Modi fi cación de la Delimitación del Ámbito Territorial de la Administración Local de Agua Pasco y la Administración Local de Agua Mantaro”, el cual forma parte integrante de la presente resolución, cuadro que queda modi fi cado conforme al detalle siguiente : Autoridad Administrativa del Agua Administración Local de AguaÁrea (Km2)% AAASede Administrativa X MantaroPasco 6,061.02 Km2 17.6 Cerro de Pasco Mantaro 15,712.83 Km2 45.7 Mantaro Huancavelica 8,737.64 Km2 25.43 Huancavelica Ayacucho 3,851.68 Km2 11.21 Ayacucho Artículo 2.- Vigencia Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 055- 2017-ANA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución; y su anexo en el portal institucional: www.gob.pe/ana, el mismo día de la publicación de la primera en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS Jefe 2192521-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 075-2023-CONCYTEC-P Lima, 27 de junio de 2023 VISTOS: El Informe Nº D00092-2023-CONCYTEC- OGA-OF de la O fi cina de Finanzas que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración, mediante el Memorando Nº D000205-2023-CONCYTEC-OGA, el Informe N° D00014-2023-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° D000325-2023-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe N° D000091-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000240-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 1; Que, el artículo 16 de la Ley Marco establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 148-2022-CONCYTEC-P, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al año 2023 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, a través del O fi cio Nº 000555-2023-CG/GAD, la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, solicita la transferencia por concepto de retribución económica y el pago del derecho para la designación de las Sociedades de Auditoria para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental, entre otros, del periodo 2023. Asimismo, precisa que, podrá efectuarse la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntarse una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2024, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar hasta el 31 de enero del año 2024; Que, a través del Informe de Vistos, las O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, re fi ere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. En el caso del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el Diario O fi cial El Peruano; Que, cita, que por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, publicada el 5 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República, aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría