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21 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas, titulares o provisionales, de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente/a de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden: La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, recíprocamente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2192501-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000249-2023-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2023VISTO:El O fi cio N° 000600-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000029-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 067-2023-CE-PJ, 031-2023-P-CE-PJ y 057-2023-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios Segundo. Que, por O fi cio N° 00600-2023-OPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000029-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 30 de junio de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: 1) Mediante O fi cio N° 000686-2023-P-CSJAR- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes redistribuyan, a razón de 200 expedientes cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Arequipa; al respecto, considerando que antes del 30 de junio de 2023 se iniciará el funcionamiento de un juzgado de paz letrado laboral permanente en la Provincia de Arequipa para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resulta recomendable desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la redistribución de expedientes. 2) Mediante O fi cio N° 0868-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 0176-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 051-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone cerrar el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para recibir expedientes de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, los dos juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaura, que tramitan con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón de no existir un juzgado permanente de esta subespecialidad, al mes de abril de 2023, resolvieron en promedio 194 expedientes de una carga procesal promedio de 1129 expedientes, obteniendo un porcentaje de avance de meta promedio del 32%, el cual es superior al avance ideal del 27% correspondiente al mes de abril de 2023; los cuales, al proyectar la carga procesal al mes de diciembre de 2023, ésta ascendería a un promedio de 1659 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1020 expedientes establecida para estos juzgados, denotarían que estarían en la condición de sobrecarga procesal, a pesar de tener un buen nivel resolutivo; asimismo, al mes de abril del presente año, estos juzgados civiles registraron en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ingresos de 203 expedientes en etapa de trámite, que sumados a los 309 que presentan como carga inicial, presentarían una carga procesal proyectada de 918 expedientes anuales. En ese sentido, considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura, al mes de abril de 2023 presenta una carga procesal de solo 195 expedientes, es recomendable abrir el turno para recibir expedientes de la subespecialidad laboral contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por el período de cinco meses; cerrar el turno por el mismo periodo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura para recibir expedientes de la referida subespecialidad laboral; y que estos juzgados civiles redistribuyan en forma aleatoria hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 y 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 3) El 4° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ica registró al mes de abril de 2023 una carga pendiente en etapa de cali fi cación de 90 expedientes, mientras que el Juzgado de Familia Transitorio de la misma subespecialidad registró 10 expedientes de carga pendiente en etapa de cali fi cación, pese a que los ingresos a cali fi cación de enero a abril 2023 fueron similares; por lo que, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte