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23 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2023 El Peruano / aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo un máximo de 1000 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023; y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre las medidas administrativas adoptadas para elevar el muy bajo nivel resolutivo histórico del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, el cual desde su implementación viene presentando reiterados bajos avance de meta, tal es así que en el año 2019 ha presentado un 67% de avance de meta, en el año 2020 un 62%, en el año 2021 un 79%, en el año 2022 un 61% y durante el presente año dicha tendencia continúa al mostrar al mes de abril de 2023, un bajo nivel resolutivo ascendente al 20%, el cual es inferior al avance ideal del 27% correspondiente al mencionado mes. 8) Los nueve juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resolvieron en promedio 187 expedientes, de una carga procesal promedio de 1269 obteniendo un avance de meta promedio del 19%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% correspondiente al mes de abril 2023, observándose que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 34° Juzgados de Trabajo Permanentes registraron 19%, 18%, 13%, 24%, 16%, 18%, 14% y 19%, respectivamente; mientras que los otros cuatro juzgados de trabajo transitorios resolvieron en promedio 242 expedientes, de una carga procesal promedio de 934, obteniendo un avance de meta promedio del 34%, el cual fue superior al avance ideal anteriormente indicado. 9) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2023 resolvió 127 expedientes de una carga procesal de 762, obteniendo un avance de meta del 23%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% que corresponde al mes de abril de 2023; mientras, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia al resolver 197 expedientes, obtuvo un avance de meta del 36%, el cual fue superior al referido avance ideal. 10) Mediante O fi cio N° 278-2023-P-CSJLIMANORTE- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio en 6° Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y liquidar los procesos de la Ley N° 26636 (LPT), o, en su defecto la prórroga de funcionamiento de dicho juzgado hasta diciembre de 2023; al respecto, considerando que antes del 30 de junio se iniciará el funcionamiento del 5° Juzgado de Trabajo Permanente con competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), es recomendable desestimar dicha solicitud. 11) Mediante el inciso 12.4 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 135-2023-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023; observándose que, al mes de abril de 2023, solo ha redistribuido 42 expedientes de familia-civil y ninguno de civil-civil, por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe sobre el particular. 12) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 135-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y toda la carga pendiente que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos de dichas subespecialidades y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023, observándose que no se ha efectuado la referida redistribución de expedientes; por lo que, es necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa informe sobre el particular. 13) El 1° y 2° Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana registraron al mes de abril del presente año 123 y 157 expedientes en etapa de cali fi cación, lo cual se debe a que la carga inicial en etapa de cali fi cación del 2023 fue de 93 y 184 expedientes; mientras que los ingresos en dicha etapa durante enero-abril fueron similares; lo que signi fi ca que el 2° Juzgado Civil Permanente tiene un retraso en la cali fi cación de expedientes, considerándose recomendable que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas correspondientes para que el 2° Juzgado Civil Permanente de Sullana, atienda con mayor celeridad los expedientes en etapa de cali fi cación ya que viene acumulando mayor carga pendiente de expedientes en dicha etapa, en comparación con su homólogo permanente. 14) El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana registra al mes de abril del presente año 199 expedientes en etapa de cali fi cación; por lo que, es necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, atienda con mayor celeridad dicha carga pendiente por cali fi car, dado que dicho periodo cuenta con una mínima carga pendiente de 128 expedientes en etapa de trámite. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1035-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2023: a) Hasta el 31 de julio de 2023Corte Superior de Justicia de Piura- Juzgado Civil Transitorio - Piurab) Hasta el 30 de setiembre de 2023Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado Civil Transitorio Ejecución - ArequipaCorte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio - CajabambaCorte Superior de Justicia de Lima- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima