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4 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza Nº 587-2023-MDB.- Ordenanza que conforma el Comité Distrital Multisectorial de Naturaleza Permanente Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en el Distrito de Breña 64 Ordenanza Nº 589-2023-MSB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de Breña 66 Ordenanza Nº 590-2023-MDB.- Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña 69 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 418/MLV .- Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas tributarias 71 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 06-2023-MDL.- Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince 73MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza Nº 331-2023/MDL.- Ordenanza que conforma y reconoce la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 73 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 005-2023-MPL.- Disponen el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Pueblo Libre 75 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI Ordenanza Nº 002-2023-MPC.- Aprueban el Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas 75 Ordenanza Nº 010-2023-MPC.- Aprueban el Esquema de Ordenamiento Urbano del Distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas 77 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31812 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Y LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, PARA ASEGURAR EL FINANCIAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES Artículo 1. Modi fi cación del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Se modi fi ca el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: “Artículo 15. Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: […] k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasi fi cador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fi scalización”.Artículo 2. Modi fi cación del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se modi fi ca el primer párrafo del numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal: […] 22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasi fi cador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fi scalización”. Artículo 3. Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal primera de la Ley 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización Se modi fi ca la disposición complementaria fi nal primera de la Ley 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fi scalización de concejos municipales y consejos regionales Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fi scalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se re fi eren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de