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20 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR ANEXO CUOTA MÁXIMA DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE DE LAS ESPECIES PECARI TAJACU “SAJINO” Y TAYASSU PECARI “HUANGANA”, PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO (EN UNIDADES DE CUEROS Y/O PIELES) EspeciesDA (Por unidad)Cantidad de cueros y/o pieles por departamento Total de cueros y/o pielesHuánuco Junín Loreto Madre de Dios Pasco San Martín Ucayali Sajino (Pecari tajacu) S/ 4,55 530 3 060 23 930 1 000 1 545 2 931 9 565 42 561 Huangana (Tayassu pecari)S/ 4,55 0 0 7 294 50 0 50 1 000 8 394 DA: Derecho de Aprovechamiento 2192912-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado DECRETO SUPREMO Nº 145-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, tiene por objeto crear el régimen especial de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO) devengados hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO es voluntario y permite que las entidades del sector privado puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31690, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas dicte las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la citada Ley; por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario a efectos que se dispongan los procedimientos para la implementación del REPRO AFP-PRIVADO; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31690; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 31690, LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO (REPRO AFP-PRIVADO) Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones para la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO). Artículo 2.- De fi niciones y siglas Para efectos de la presente norma se entiende por: a) AFPnet : Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS N° 2876-2009. b) AFP : Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Aportes previsionales: Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, que comprenden: - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.- Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a fi nanciar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a fi nanciar la prestación de gastos de sepelio.