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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / preparatoria de la IV Cumbre de Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), a realizarse los días 7 y 8 de julio de 2023 en la ciudad de Leticia, República de Colombia; Que, el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), fue fi rmado el 3 de julio de 1978 y rati fi cado por ocho países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, y se constituye en el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía; asimismo, en 1998 estos países deciden crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) para fortalecer e implementar los objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica; Que, la OTCA tiene como uno de sus objetivos facilitar el intercambio y la cooperación entre los países miembros promoviendo el desarrollo sostenible y modos de vida sustentable con carácter estratégico en la región, a fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, con énfasis en las poblaciones vulnerables, los pueblos indígenas y otras comunidades tribales; Que, la participación de la Ministra del Ambiente en el mencionado evento permitirá: i) Rea fi rmar la importancia de la conservación y restauración de la Amazonía como uno de los pilares ambientales globales, así como la defensa y protección de ecosistemas vitales; ii) Contar con insumos para la IV Cumbre Presidencial de Países Miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA); y iii) Acordar una estrategia para garantizar la integridad del ecosistema, detener la acción y el uso destructivo de la tierra, y evitar que se alcance el punto de no retorno, como respuesta frente a la crisis climática y de biodiversidad; Que, en ese sentido, es de interés nacional la participación de la Ministra del Ambiente en el citado evento, debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por Banco Interamericano de Desarrollo- BID; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Albina Ruiz Ríos, Ministra del Ambiente, a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 6 al 9 de julio de 2023; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ambiente a la señora Nancy Rosalina Tolentino Gamarra, Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a partir del 6 de julio de 2023 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2192926-4CUL TURA Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Instituto de Investigaciones Arqueológicas - IDARQ RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2023-MC Lima, 4 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, de fi nido en su estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la cali fi cación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015- MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000289- 2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural al Instituto de Investigaciones Arqueológicas – IDARQ; Que, mediante el Formulario FP07DGIA, presentado con el Expediente N° 2023-0062913, la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma establecido en su estatuto; Que, con los Informes N° 012962-2023-DIA/MC y N° 000198-2023-DIA-VLB/MC, la Dirección de Artes señala que la ejecución de proyectos de investigación, conservación, puesta en valor y/o difusión del patrimonio cultural, promoviendo acciones educativas y de capacitación, se encuentra acorde con el objeto que consta en el estatuto de dicha asociación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; y, que se cumple con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada; Que, con el Informe N° 000256-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación;