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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / las Comisiones como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades”. Asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de la mencionada norma, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley establece que la constitución de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el Ministerio de Defensa ha presentado la propuesta de conformación de una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento, a efectos de dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095; Que, en ese contexto, en atención al sustento normativo invocado y a los informes técnicos y legal correspondientes, y contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario crear y establecer la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”; De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento” (en adelante, la Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Defensa, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento y presentar recomendaciones que contribuyan a su e fi caz implementación. Artículo 2.- Conformación2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El/La Viceministro/a de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien la preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. c) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. d) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Un/a representante del Ministerio del Interior.f) Un/a representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, órgano ejecutor del Ministerio de Defensa. g) Un/a representante de cada Institución Armada, órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.h) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú. i) Un/a representante del Centro de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas (CDIHDH), órgano académico del Ministerio de Defensa. j) Un/a representante de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.2. Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a. 2.3. Los/as miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem, y deben ser especialistas con conocimientos en la materia objeto de la Comisión, además de contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan. Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de medidas y acciones estratégicas para la implementación del Decreto Legislativo N° 1095, su Reglamento, y modi fi catorias. b) Realizar seguimiento de la aplicación de las referidas normas, así como de las medidas, acciones estratégicas y recomendaciones propuestas, que contribuyan a su efi caz implementación. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, teniendo a su cargo la custodia y archivo del acervo documentario que se genere sobre el particular. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo y opinión, así como documentación e información de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y expertos/as en la materia, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 6.- Designación de representantes Las instituciones mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a su representante titular y alterno/a, mediante resolución o, de ser el caso que el titular de la entidad no tenga entre sus competencias emitir resoluciones, la designación se hará mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el diario o fi cial “El Peruano”. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia El periodo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de dieciocho (18) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el diario o fi cial “El Peruano”.