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5 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de fi nanciamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identi fi cación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fi scalización. b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identi fi cación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fi scalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el fi nanciamiento de la función de fi scalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fi n de realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fi scalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fi scal, el programa de acciones de fi scalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fi scalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Modi fi caciones en el presupuesto del año fi scal 2023 Con la fi nalidad de asegurar la asignación de recursos para la función fi scalizadora, objeto de las modi fi caciones previstas en la presente ley, se autoriza, para el año fi scal 2023, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n de que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para asignar los montos mínimos señalados en los literales a y b de la disposición complementaria fi nal primera modi fi cada por esta ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2192925-1LEY Nº 31813 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CUTERVO DE LA PROVINCIA DE CUTERVO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo de la provincia de Cutervo del departamento de Cajamarca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adopta las acciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Cutervo, con cargo a su presupuesto anual, respecto del desarrollo de los estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), conforme a la normativa técnica sobre la materia. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2192925-2 LEY Nº 31814 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia arti fi cial Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artifi cial: