TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / - Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable. d) Determinación de Deuda: Proceso por el cual los empleadores y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales. e) Convenio de acogimiento: Documento que resulta de la manifestación de voluntades entre los empleadores y las AFP en el que se estipulan las condiciones adoptadas por el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. f) CIC : Cuenta Individual de Capitalización.g) Cuotas : Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada. h) Deuda actualizada: Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP -PRIVADO, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. i) Deuda fraccionada: Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a la que se aplica la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y los empleadores. j) Fecha de exigibilidad: Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP. k) Empleadores : Término para referirse de manera general a las entidades privadas. l) Ley : Ley N° 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado m) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. n) Rentabilidad nominal: Aquella a la que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, la cual no puede tener un valor menor que uno (1), en ningún caso, y sirve para determinar la deuda. Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la suscripción del convenio de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la SBS. o) REPRO AFP- PRIVADO: Régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado, aprobado mediante la Ley N° 31690. p) REPRO AFP II : Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado a través del Decreto de Urgencia N° 030-2019q) SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. r) SPP : Sistema Privado de Pensiones.s) Tasa de Interés de Fraccionamiento: Tasa nominal anual establecida en 7.648%, que corresponde a la tasa de interés de fraccionamiento aplicada al REPRO AFP II. t) TIM : Tasa de Interés Moratorio a que se refi ere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP. u) TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF. Artículo 3.- Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO 3.1. De conformidad con el artículo 2 de la ley, pueden ser acogidas al REPRO AFP-PRIVADO las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por los empleadores, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales. 3.2. No son materia de acogimiento del REPRO AFP- PRIVADO los aportes previsionales que forman parte en alguno de los procedimientos establecidos por la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. 3.3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el MEF debe proporcionar a la SBS una relación con el detalle de las entidades públicas, a fi n de que estas sean excluidas del ámbito del REPRO AFP-PRIVADO. Artículo 4.- Determinación de la deuda 4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fi n de que las AFP puedan poner a disposición de los empleadores, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. 4.2. Los empleadores revisan la información proporcionada por las AFP, en el AFPnet, a fi n de veri fi car y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones. 4.3. La información que remitan los empleadores a la AFP tiene carácter de declaración jurada en relación a los datos del representante legal que suscribe el convenio, y los períodos y a fi liados que son materia de acogimiento. Siendo de exclusiva responsabilidad del empleador el descargo, con el debido sustento, por los a fi liados y devengues que no se acojan al bene fi cio de REPRO-AFP PRIVADO. 4.4. El intercambio de información entre la AFP, y los empleadores, se efectúa a través del AFPnet, hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales. Artículo 5.- Actualización de la deuda por aportes previsionales 5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, la deuda total a acoger debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal n) del artículo 2 del presente reglamento, siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la suscripción del convenio de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO. 5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses sobre la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la ley.