TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 015- 2014-DE. Artículo 3°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral el mismo día de su publicación. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2192734-1 Comunican la inaplicación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40); así como, la no exigencia de los requisitos en los procedimientos administrativos N° 42, 116, 117 y 122 (códigos B-37, E-05, E-06 y E-11) del TUPA de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 388-2023 MGP/DICAPI 3 de julio del 2023Vista, la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 5 de octubre del 2022, de la Resolución N° 0322-2022/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 14 de setiembre del 2022. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean con fi rmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley; Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, de fi ne como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Resolución N° 0301 -2019/CEB- INDECOPI del 12 de junio del 2019, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales, la exigencia de diversos requisitos señaladas en los procedimientos administrativos B-37, E-05, E-06 y E-11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, conforme al siguiente detalle: PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS B-37 Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales.a) La exigencia de presentar el requisito “Acta de Inspección Ocular de las instalaciones de la empresa efectuada de o fi cio por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción (excepto empresas de trabajo submarino y salvamento)”.b) La exigencia de presentar el requisito “(…) copia de título debidamente habilitado por el Colegio correspondiente”.c) La exigencia de presentar el requisito “Acta de inspección ocular de las instalaciones de la empresa otorgada por la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción”.d) La exigencia de presentar el requisito “Título de propiedad (…) de sus instalaciones”.e) La exigencia de presentar el requisito “Documento de nombramiento del representante legal de la empresa (…) de sus instalaciones”.f) La exigencia de presentar el requisito “(…) fotocopia de (…) DNI”. E-05 Otorgamiento de la Resolución Directoral de habilitación de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticos a solicitud de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción.a) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…)” E-06 Otorgamiento de la Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación, cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticos (acuicultura, maricultura y otras similares)a) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…) E-11 Otorgamiento de Resolución correspondiente de derecho de uso de área acuática por transferencia de bienes, debido a: absorción fusión, compra vente y otros.a) La exigencia de presentar el requisito “UNA (1) fotocopia del Registro Único de Contribuyentes del Administrado que va a recibir el derecho de uso”.b) La exigencia de presentar el requisito “UNA (1) Constancia original emitida por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, de no tener pendientes de pago sobre el área materia del presente trámite”. Que, de la misma forma la citada resolución declaró la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, respecto a la tramitación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40), materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001); Que, en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 5 de octubre del 2022, fue publicada la Resolución N° 0322-2022/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 14 de setiembre del 2022, mediante la cual con fi rma la Resolución N° 0301-2019/CEB-INDECOPI de fecha 12 de junio del 2019; Que, la resolución emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha resuelto confi rmar la resolución de la primera instancia, relacionada a la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, respecto a la tramitación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40), materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú