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17 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE; Que, de la misma forma la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas con fi rma la no exigencia de ciertos requisitos en los procedimientos administrativos N° 42, 116, 117 y 122 (códigos B-37, E-05, E-06 y E-11), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), debido a que vulnera lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1246, el cual aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; así como el numeral 2.1 del artículo 2, articulo 42 y el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; decisión que el INDECOPI adoptó de acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas: no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, formalice las acciones tomadas ya en la práctica relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40) y la no exigencia de los requisitos en los procedimientos administrativos N° 42, 116, 117 y 122 (códigos B-37, E-05, E-06 y E-11) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE; Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento en mención, señala que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar que mediante Resolución N° 0301-2019/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI, de fecha 12 de junio del 2019, y con fi rmada mediante Resolución N° 0322-2022/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI de fecha 14 de setiembre del 2022, se dispuso la inaplicación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal según, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Declarar la no exigencia a los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos N° 42, 116, 117 y 122 (códigos B-37, E-05, E-06 y E-11), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), respecto a los requisitos que se detallan a continuación:PROCEDIMIENTO CODIGOS REQUISITOS QUE NO DEBEN SER EXIGIDOS A LOS ADMINISTRADOS 42 B-37 Otorgamiento de licencia de operación y expedición de resolución directoral correspondiente para empresas relacionadas a las actividades acuáticas, la cual es de aplicación a los siguientes: astilleros, varaderos, diques, empresas de trabajos submarinos y salvamento, empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática, empresas relacionadas a las actividades petroleras y talleres de reparaciones navales.a) La exigencia de presentar el requisito “Acta de Inspección Ocular de las instalaciones de la empresa efectuada de o fi cio por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción (excepto empresas de trabajo submarino y salvamento)”.b) La exigencia de presentar el requisito “(…) copia de título debidamente habilitado por el Colegio correspondiente”.c) La exigencia de presentar el requisito “Acta de inspección ocular de las instalaciones de la empresa otorgada por la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción”.d) La exigencia de presentar el requisito “Título de propiedad (…) de sus instalaciones “e) La exigencia de presentar el requisito “Documento de nombramiento del representante legal de la empresa (…) de sus instalaciones”f) La exigencia de presentar el requisito “(…) fotocopia de (…) DNI”. 116 E-05 Otorgamiento de la Resolución Directoral de habilitación de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticos a solicitud de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción.a) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…)” 117 E-06 Otorgamiento de la Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación, cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticos (acuicultura, maricultura y otras similares).a) La exigencia de presentar el requisito “(…) hoja de habilitación del Colegio de Ingenieros (…) 122 E-11 Otorgamiento de Resolución correspondiente de derecho de uso de área acuática por transferencia de bienes, debido a: absorción fusión, compra vente y otros.a) La exigencia de presentar el requisito “UNA (1) fotocopia del Registro Único de Contribuyentes del Administrado que va a recibir el derecho de uso”.b) La exigencia de presentar el requisito “UNA (1) Constancia original emitida por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, de no tener pendientes de pago sobre el área materia del presente trámite”. Artículo 3°.- Comunicar la inaplicación de los procedimientos N° 43 y 45 (códigos B-38 y B-40); así como, la no exigencia de los requisitos en los procedimientos administrativos N° 42, 116, 117 y 122 (códigos B-37, E-05, E-06 y E-11) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, conforme a los artículos 1° y 2° de la presente resolución directoral. Artículo 4°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral el mismo día de su publicación. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2192734-2