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11 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / General de Defensa del Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, o que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del mecanismo1.1 APROBAR como mecanismo para la gestión participativa en la protección, salvaguardia y preservación del patrimonio cultural, el reconocimiento de “Embajadores de la Cultura”, de conformidad con lo previsto en los lineamientos 4.1 y 4.5 del Objetivo Prioritario 4 de la Política Nacional de Cultura, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-MC. 1.2 El mecanismo “Embajadores de la Cultura” se realiza a través de una jornada de inducción de tres horas que comprende: i) Taller: Espacio lúdico educativo y cultural donde se brindarán y a fi anzarán conocimientos relacionados a la cultura nacional y la labor que realiza el Ministerio de Cultura; ii) Visita a un sitio arqueológico y/o histórico y/o áreas representativas del Ministerio de Cultura; iii) Redacción de los compromisos que asumirían los participantes. 1.3 Este reconocimiento está dirigido para niños/as y jóvenes que cumplan los siguientes requisitos: i) Ser peruano/a de nacimiento, ii) contar con una de edad de 8 a 15 años; iii) Representar al país a nivel internacional, y iv) Ser imagen de esfuerzo y superación. Artículo 2.- RECONOCER como “Embajadores de la Cultura” a los niños rimenses de Mariscal Castilla, en mérito de las consideraciones expuestas en la presente resolución, conforme con los siguientes nombres y apellidos: 1. JHON ESTEBAN ALVAREZ CANSAYA identi fi cado con DNI N° 77972141. 2. TIAGO JOHAN BULEJÉ HINOJOSA identi fi cado con DNI N° 78057525. 3. JAMAL RUBIO LUIS CUEVA MATUTE identi fi cado con DNI N° 77846854. 4. JESUS LANDON DONOVAN CHUMACERO PAREDES identi fi cado con DNI N° 77986383. 5. RENEE AYMAR HUAYHUA DELGADO identi fi cado con DNI N° 77554494. 6. EDUARDO ANTONIO LAZARTE CUROTTO identi fi cado con DNI N° 77737360. 7. THIAGO HELDER FABIANO MORALES ORDINOLA identi fi cado con DNI N° 77956605. 8. JOSÉ KAMIL PORRAS MINCHAN identi fi cado con DNI N° 77594845. 9. MATHÍAS ADRÍAN TEJADA CRUZ identi fi cado con DNI N° 77520458. 10. IKER ROBERTO ZAMBRANO PAUCAR identi fi cado con DNI N° 77745072. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, difundir y promover el mecanismo de “Embajadores de la Cultura”. Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, no irroga gasto adicional al pliego presupuestal del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital del Rímac, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2192924-1DEFENSA Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2023-DE Lima, 4 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado; defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, por su parte, el artículo 165 de la Carta Magna precisa que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; y únicamente de manera temporal, en todo el territorio nacional o parte de él, pueden asumir el control del orden interno, cuando lo dispone el Presidente de la República mediante la declaratoria de uno de los Estados de Excepción, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-DE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que debe conformarse un “Grupo de Trabajo de Seguimiento de la Implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”, cuya función principal es realizar el seguimiento de la aplicación de las referidas normas y presentar recomendaciones que contribuyan a su e fi caz implementación. Asimismo, precisa que dicho grupo de trabajo “es presidido por el Viceministro de Políticas para la Defensa, e integrado por representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CCFFAA, IIAA, CDIHDH y la CONADIH, teniendo además a su cargo la custodia y archivo del acervo documentario que se genere sobre el particular”; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, de fi nen a