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15 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Vista, la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 24 de diciembre del 2019, de la Resolución N° 0497-2019/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 21 de noviembre del 2019. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean con fi rmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de citada Ley; Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, de fi ne como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Resolución N° 0266-2018/STCEB- INDECOPI de fecha 31 de mayo de 2018, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocráticas ilegales: (i) la exigencia de tramitar el procedimiento N° 127 código E-16, entre otros procedimientos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y (ii) el cobro de las tasas por derecho de trámite correspondiente al citado procedimiento, entre otros; Que, en el Diario O fi cial “El Peruano de fecha 24 de diciembre del 2019, fue publicada la Resolución N° 0497-2019/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 21 de noviembre del 2019, y en su acápite (i) señala que la exigencia de tramitar el procedimiento, con código E-16, denominado “Emisión de Resolución Directoral por derecho de uso de área acuática para la Región de la Selva, destinado a: Ubicación de artefactos navales con fi nes comerciales: a) Diques fl otantes, b) Talleres fl otantes, c) Grifos fl otantes, d) Chatas fl otantes, e) Balsas de servicio de guardianía (y otros similares). Incluye sólo a artefactos navales fl uviales que no sean del tipo balsas de construcción de material rústico de la zona (topa), o siendo de ese tipo, sólo a aquellas que ocupen un área acuática mayor de 50 m2, dedicados a la guardianía de embarcaciones fl uviales, f) Área acuática ocupada por trozas de madera adyacentes a los aserraderos; g) Áreas acuáticas para operaciones de embarque y desembarque de materiales y personal, h) Terrenos ganados al río, en época de creciente y/o vaciante, i) Instalaciones privadas en las que no se realicen actividades ni servicios portuarios, j) Área acuática destinada como atracadero o zona de atraque de naves fl uviales que realicen operaciones de carga y descarga de mercancías, así como de personas, k) Otros similares”, y el cobro de la tasa por derecho de trámite correspondiente al procedimiento con código E-16, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE. Que, de la misma forma el acápite (ii) de la citada resolución, señala que el cobro de la tasa por derecho de trámite correspondiente al procedimiento con código E-16, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-DE; Que, con Resolución N° 0497-2019/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con fi rmó la Resolución N° 0266- 2018/STCEB-INDECOPI de fecha 31 de mayo de 2018, en los extremos que dispuso la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declara ilegal; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas: no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, formalice las acciones tomadas ya en la práctica relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación del procedimiento N° 127 código E-16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE; Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento en mención, señala que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar que mediante Resolución N° 0266-2018/STCEB-INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas – INDECOPI, de fecha 31 de mayo de 2018 y con fi rmada mediante Resolución N° 0497-2019/SEL-INDECOPI por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI, de fecha 21 de noviembre del 2019 se dispuso la inaplicación del procedimiento N° 127 código E-16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, por haber sido declarado barrera burocrática ilegal, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Comunicar a los administrados que el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para los ámbitos fl uvial y lacustre, se efectúen conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1147 y su