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6 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2194316-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Director de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2023-MINAM Lima, 5 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director(a) de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 10 de julio de 2023, al señor Edson Ranulfo Humberto Espinoza Meléndez, en el puesto de Director de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2193872-1 CUL TURA Aprueban el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000264-2023-MC San Borja, 7 de julio del 2023VISTOS: el Memorando N° 000174-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000228-2023-DDC LIB/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; el Informe N° 000193-2023-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000734-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001018-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, por su riqueza y valor excepcional universal, el Complejo Arqueológico de Chan Chan fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO en 1986 y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; por tanto, su conservación signi fi ca salvaguardar un patrimonio de alto valor histórico para la cultura nacional y la comunidad internacional de las presentes y futuras generaciones; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 443/INC, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000130- 2021-DM/MC se aprueba el Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan 2021 – 2031; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; asimismo, el numeral 97.1 del artículo 97 del citado ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura implementan las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración, entre otros, del patrimonio arqueológico;