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23 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Aprueban Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 029-94 solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. a fin de modificar Anexos N° 3 y N° 4 del referido contrato, con el objeto de excluir el sector denominado “Bambamarca-Hualgayoc”, ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2023-MINEM/DM Lima, 3 de julio de 2023VISTO: El Expediente N° 15018393 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución otorgada mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM; la solicitud de séptima modi fi cación de la mencionada concesión de distribución, presentada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A. (en adelante, ENSA); los Informes N° 508-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 595-2022-MINEM/DGE-DCE Y N° 0192-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0584-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM se otorga a favor de ENSA, concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 063-99- EM se aprueba la primera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 104-2001- EM se aprueba la segunda modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 2 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 072-2006- EM se aprueba la tercera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 3 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2007- EM se aprueba la cuarta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 4 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2014- EM se aprueba la quinta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 5 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2022-MINEM/DM se aprueba la sexta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN y la sexta modi fi cación al CONTRATO; Que, mediante documento con registro N° 3290823 presentado el 07 de abril de 2022, complementado con el documento con registro N° 3307485 de fecha 20 de mayo de 2022, ENSA solicita la séptima modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir su zona de concesión excluyendo el sector denominado Bambamarca - Hualgayoc, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a fi n de que, en el área excluida se ejecuten las obras de electri fi cación rural previstas en el Contrato N° 012-2021-MINEM/DGER, suscrito el 19 de abril de 2021 entre la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER) y el Consorcio ELEC (ABENGOA PERU SA y CHINA INTERACIONAL WATER & ELECTRIC CORP. – PERU); Que, el Código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en el “CUADRO N° 01 – MODIFICACIÓN (REDUCCIÓN) DE CONCESIÓN DEFINITIVA (zona “Bambamarca-Hualgayoc”), SOLICITADA POR ELECTRONORTE S.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de modi fi cación presentada por ENSA venció el 22 de septiembre de 2022, con fi gurándose el SAP con fecha 29 de septiembre de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señalan que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la séptima modi fi cación de la CONCESIÓN, ha vencido, con fi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observan que el CONCESIONARIO carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por el CONCESIONARIO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 29 de septiembre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Séptima Modi fi cación del CONTRATO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias;