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7 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 56 del precitado ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identi fi cación, preservación, gestión, promoción y difusión del signi fi cado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972; asimismo, el numeral 56.5 del citado artículo, establece que la referida dirección coordina, asesora y evalúa la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa, realizando su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución; Que, mediante Memorando N° 000174-2023-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad presentar una propuesta de plan de acción con el objeto de salvaguardar el Complejo Arqueológico de Chan Chan; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad mediante el Memorando N° 000228-2023-DDC LIB/MC remite la propuesta de actividades priorizadas a realizar en el Complejo Arqueológico de Chan Chan; Que, a través del Informe N° 000193-2023-DSPM/ MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural remite para su aprobación el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, el cual tiene como objetivo general conformar una herramienta de gestión que complementa al “Plan Maestro para la Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico Chan Chan” a través de la priorización de actividades con el propósito de fortalecer su gestión, protección, recuperación, difusión y uso social; Que, con el Memorando N° 000734-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000113-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, por el cual se emite opinión favorable al citado plan de acción, dado que se encuentra enmarcado a los lineamientos del Sector, a través de su vinculación con las Políticas Nacionales y Planes estratégicos vigentes; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013- MC; y la Resolución Directoral Nº 443/INC, que aprobó el “Esquema Referencial de presentación del Plan de Manejo para el Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para la protección del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución. Ar tículo 2.- La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial, realiza en forma mensual el seguimiento del mencionado Plan de acción y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el respectivo informe de seguimiento. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2194315-1Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000265-2023-MC San Borja, 7 de julio de 2023VISTOS: el Memorando Nº 000178-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Proveído Nº 5641-2023-VMPCIC/MC; y el Informe Nº 001020-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 31770, se modi fi ca la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. De igual forma, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por la Ley Nº 31770, se dispone que: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa días naturales contados a partir de su vigencia, en concordancia con los tratados internacionales de los que el Perú forma parte”; Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite una propuesta normativa que tiene por objeto modi fi car el Reglamento la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, con