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19 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01. Artículo 4.- Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2023, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Directoral y los Anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KARL ALEXANDER MELGAREJO CASTILLO Director General (e)Dirección General de Presupuesto Público ANEXO I PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE OFICIO DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2023 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 139 937 119 371 GOBIERNOS REGIONALES 51 022 855 701 GOBIERNOS LOCALES 41 116 535 221 TOTAL GENERAL 232 076 510 293 2194146-1 EDUCACIÓN Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Concursos Educativos 2023, que contienen los Juegos Florales Escolares Nacionales, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, la XIX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, el Concurso Nacional Crea y Emprende y la XXXIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091-2023-MINEDU Lima, 6 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0159362, el Informe N° 00298-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00967-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00849-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el literal h) del artículo 8 de la Ley N° 28044 establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley N° 28898, Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” tiene por fi nalidad mantener latente el mensaje multicultural del insigne escritor y antropólogo antes referido; así como, estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas narrativas, tanto las orales como escritas, y pertenecientes a las diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0157- 2008-ED, se aprueba las Normas para el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y ensayo “José María Arguedas” y se encarga al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento del precitado premio, así como las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley que instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”;