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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2023 (08/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / 43 43-44 83.73 155°31’57” 392817.0000 8464208.0000 44 44-45 51.35 216°1’49” 392776.0000 8464135.000045 45-46 143.29 156°14’46” 392782.0000 8464084.000046 46-47 301.78 167°40’33” 392740.0000 8463947.000047 47-48 686.61 190°3’44” 392592.0000 8463684.000048 48-49 292.1 186°38’58” 392365.0000 8463036.000049 49-50 128.43 152°23’38” 392301.0000 8462751.000050 50-51 160.65 201°22’35” 392218.0000 8462653.000051 51-52 117.18 183°32’43” 392166.0000 8462501.000052 52-53 217.19 102°57’57” 392135.0000 8462388.000053 53-1 260.84 261°19’25” 391918.0000 8462397.0000 TOTAL 12516.63 9179°59’57” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 31 de mayo de 2023, así como en el Informe N° 000665-2023-DSFL/MC, Informe N° 000100-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-049- MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o AccesoriosxRetirar las estructuras temporales que se hallan dentro del polígono como cualquier otra infraestructura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Salas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 31 de mayo de 2023, el Informe N° 000665-2023-DSFL/MC, Informe N° 000100-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000131-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-049-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2193407-1DEFENSA Aprueban vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú en Agregadurías del Exterior; y aprueban vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2023-DE Lima, 7 de julio de 2023VISTOS:El O fi cio N° 01496-2023-MINDEF/VRD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00882-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el artículo 6 del citado Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un O fi cial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un O fi cial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021- DE, señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 15 del Reglamento, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE, dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiendo el candidato cumplir el requisito de tener no menos de dos (2) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia; Que, a través de los O fi cios N° 0494/42, N° 1585/42, N° 3151/51 y N° 3667/42, la Marina de Guerra del Perú