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11 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / remite las propuestas de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior para el periodo 2024 - 2026, así como los cierres y aperturas a partir del año 2024; Que, en el marco de lo expuesto, mediante O fi cio N° 01496-2023-MINDEF/VRD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 333-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales considera necesario aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por O fi ciales Almirantes, O fi ciales Superiores y Técnicos de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del exterior, de acuerdo a los períodos establecidos por la citada Dirección General, los mismos que no exceden el periodo máximo de dos (2) años; Que, mediante el Informe Legal N° 00882-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por O fi ciales Almirantes, O fi ciales Superiores y Técnicos de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Estando a lo propuesto por la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de O fi ciales Almirantes y Ofi ciales Superiores de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del Exterior, por un período máximo de dos (2) años, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.- (Un (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia. 2.- Un (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay. 3.- Un (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil. 4.- Un (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay. 5.- Un (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en Canadá. 6.- Un (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 7.- Un (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y O fi cial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América. 8.- Un (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI). Artículo 2.- La fecha de asunción de los cargos a ser desempeñados por el Personal de O fi ciales Almirantes, Ofi ciales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, en las Agregadurías del Exterior descritas en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, será el 1 de marzo de 2024 y la de término el 31 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Variar, a partir del 1 de enero de 2024, la denominación de las siguientes Agregadurías: 1.- Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea, concurrente en el Estado de Japón.2.- Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en el Reino de los Países Bajos. 3.- Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda y la República de Singapur. Artículo 4.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, por un periodo máximo de dos (2) años, en las Agregadurías del Exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China. 2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia. 3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa. 5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá. Artículo 5.- La fecha de asunción de los cargos a ser desempeñados por el Personal de Técnicos de la Marina de Guerra del Perú, en las Agregadurías del Exterior descritas en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema, será el 1 de marzo de 2024 y la de término el 31 de diciembre de 2025. Artículo 6.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del Exterior, por un periodo máximo de dos (2) años, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina. 2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. 3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil. 4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Canadá 5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 7.- La fecha de asunción de los cargos a ser desempeñados por el Personal de Técnicos de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías del Exterior, descritas en el artículo 6 de la presente Resolución Suprema, será el 1 de agosto de 2024 y la de término el 31 de julio de 2026. Artículo 8.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Marina de Guerra del Perú, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2194316-4 Autorizan viaje de Técnico Inspector de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00612-2023-DE Lima, 5 de julio del 2023