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18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director y de la señora Pilar Milagros Baca Salas, Consultora, ambos de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 8 al 13 de julio de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Marco Antonio Camacho Sandoval Pasajes aéreos : US $ 2 932,43 Viáticos (3 + 1) : US $ 2 160,00 Señora Pilar Milagros Baca Salas Pasajes aéreos : US $ 2 932,43 Viáticos (3 + 1) : US $ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4. - La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2194002-1 Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2023-EF/50.01 Lima, 6 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2023 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2023 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, aprobado por la citada Resolución Directoral, se establece, entre otros, hasta el 10 de julio de 2023 como plazo para la aprobación de la revisión de o fi cio de la PCA, correspondiente al segundo trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 28 de junio de 2023; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 8 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 232 076 510 293,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023 de los Gobiernos Regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023 de los Gobiernos Locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de o fi cio del segundo trimestre del Año Fiscal 2023, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos