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4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 036-2023-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios c olaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS EMAPICA S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2028 74SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS Nº 02351-2023.- Modifican la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2023 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, APLICABLES POR DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LA ESTRATEGIA DENOMINADA “CAPITAL SEMILLA - RECICLA SEGURO”, VINCULADA AL SERVICIO DE RECICLAJE DESARROLLADO POR LOS RECICLADORES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de dicho Decreto Legislativo; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM se aprobó su Reglamento; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1501, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fi n de contemplar disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos; Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, tiene como objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM se aprobó su Reglamento; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; Que, los recicladores son aquellos que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala de residuos sólidos no peligrosos; y son un actor principal dentro de la cadena de manejo de residuos sólidos que fortalece la implementación de los sistemas de reciclaje, minimizan la cantidad de residuos toda vez que maximizan el uso e fi ciente de los recursos y contribuyen a la implementación de los programas de segregación de residuos sólidos; así como contribuyen a la disminución de puntos críticos de residuos sólidos en las ciudades; Que, los recicladores forman parte de una población considerada vulnerable por su condición socioeconómica; Que, el actual contexto económico del país presenta graves escenarios de naturaleza extraordinaria e imprevisible que han decantado en que la actividad económica nacional se contraiga 0,4 por ciento en el primer trimestre de 2023, lo que, de acuerdo al Banco Central de Reserva, ha agravado la evolución de la infl ación en el período comprendido entre enero y mayo, cuyo nivel general de precios aumentó 2,67 por ciento, por lo que la proyección de crecimiento de 2023 se revisa a la baja, de 2,6 a 2,2 por ciento; Que, este fenómeno, impacta directamente y de manera más gravosa en la ya precaria economía de los recicladores, toda vez que, debido a la in fl ación, suscitada durante los últimos meses, los precios de los insumos y herramientas que utilizan en su actividad se han incrementado; Que, asimismo, existe una tendencia en la disminución de los precios de los materiales reciclados, que re fl eja la pérdida de valor en algunos tipos de residuos, lo cual resulta en menores ingresos para sus economías familiares, agudizando su situación como población vulnerable; Que, a nivel nacional se evidencia el incremento de los puntos críticos (4082) y de áreas degradadas (1809) por residuos sólidos en todo el país, así como un bajo porcentaje de la valorización de los residuos sólidos (solo el 4.67% de residuos inorgánicos se valoriza e ingresa a los procesos productivos como materias primas secundarias); por lo que la labor que desempeñan los recicladores resulta crucial para el manejo de residuos sólidos en las ciudades; Que, bajo este contexto, resulta necesario otorgar una subvención a favor de las personas mayores de edad que son recicladores formales a nivel nacional, que se enmarque en una estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, desarrollada e implementada por el Ministerio del Ambiente, que permita a los recicladores, como principal actor de la cadena de gestión de residuos sólidos, continuar con el desarrollo de sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, lo cual contribuye a la disminución de los puntos críticos de las ciudades; Que, asimismo, es necesario establecer una medida que permita que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia