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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / la Nación de seis unidades bibliográ fi cas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000016-2023-BNP- J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de seis unidades bibliográ fi cas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000063-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de seis unidades bibliográ fi cas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presenta importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Nicomedes Santa Cruz Gamarra (1925-1992) fue un connotado intelectual afroperuano, poeta decimista, folclorista, y pensador que propugnó la reivindicación de la cultura y los derechos de la comunidad afroperuana. Nacido en el seno de una familia del barrio obrero de La Victoria, Nicomedes proviene de una larga estirpe de talentosos cultores del arte, en distintas vertientes, entre los que fueron él, Nicomedes Santa Cruz Gamarra, y su hermana Victoria los más renombrados; Que, la importancia, valor y signi fi cado de la obra de Nicomedes Santa Cruz Gamarra radica en su trabajo en favor de la cultura peruana al reivindicar el importante aporte de la comunidad afroperuana, dentro del espectro multicultural de nuestro país. En este sentido es importante en Nicomedes el trabajo con formas culturales populares como la décima. Esta tarea, la de revalorizar la cultura popular afroperuana, la emprendió desde cada aspecto de su vida, destacando en la investigación y la performance artística, desde donde su apuesta cultural dialoga con los movimientos por la igualdad que desde entonces levantan su voz en el mundo, con lo que su obra se inserta en un movimiento de alcance mundial; Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográ fi cas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia. Se destaca una dedicatoria autógrafa de Nicomedes Santa Cruz al diplomático Manuel Cisneros Sánchez. Asimismo, sobresale la primera edición de Décimas, unidad bibliográ fi ca escasa, de la que se imprimieron solo 500 ejemplares y se distribuyó como edición no venal. Este ejemplar perteneció al reconocido historiador, Raúl Porras Barrenechea; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis unidades bibliográ fi cas (1959-1982) de las primeras ediciones de la producción intelectual de Nicomedes Santa Cruz Gamarra, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2194807-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie Archivo de la Sección Administración del Fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1546–1823)”, documentos que se custodian en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000162-2023-VMPCIC/MC San Borja,10 de julio de 2023VISTOS; el O fi cio N° 000408-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000456-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés