Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / FUENTE DE : 1 Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 270 000,00 2.5 Otros Gastos 3 915 000,00 SUBTOTAL 4 185 000,00 PLIEGO : 005 M. DEL AMBIENTE UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración GeneralCATEGORÍA : 9002 Asignaciones presupuestarias que noPRESUPUESTARIA resultan en productosACTIVIDAD : 5002306 Subvenciones a Personas NaturalesFUENTE DE : 1 Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 249 520,00 2.5 Otros Gastos 870,00 SUBTOTAL 250 390,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 435 390,00 =========== 5.2. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución Ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 6.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 6.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 7. Apertura de cuentas en el sistema fi nanciero 7.1 La entidad responsable de la transferencia de fondos, establece los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema fi nanciero que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los bene fi ciarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de bene fi ciarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados. 7.2 Las empresas del sistema fi nanciero, incluido el Banco de la Nación, pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de las personas mayores de edad que sean bene fi ciarios de la subvención económica, autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), sin necesidad de la celebración previa de un contrato y sin previa aceptación por parte del bene fi ciario. 7.3 Las empresas del sistema fi nanciero, incluido el Banco de la Nación pueden compartir con la entidad estatal que instruye el pago, información de identi fi cación de la cuenta o cuentas preexistentes de los bene fi ciarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal que instruye el pago puede compartir los datos personales de los bene fi ciarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la fi nalidad de efectuar la transferencia de fondos. 7.4 No rige para las cuentas que se abran para los efectos del presente Decreto de Urgencia lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017. 7.5 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias. Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 9. Plazo para el cobro de la subvención económica 9.1 El cobro de la subvención económica autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 30 de noviembre de 2023. 9.2 Culminado el plazo de cobro referido en el numeral precedente, en un plazo no mayor a treinta y un (31) días calendarios, el Banco de la Nación y/o las empresas fi nancieras realizarán el extorno de los montos no desembolsados provenientes de los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, a la cuenta que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social le comunique para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de MinistrosALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2195646-1