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19 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada 11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Grati fi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias. 11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de grati fi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces. Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias 12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fi jar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, bajo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. 12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 13 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2195646-3 ENERGÍA Y MINAS Aprueban solicitud de tercera modificación (ampliación) de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, para incorporar la zona denominada “Santa Isabel Siguas, Vitor, Santa Rita de Siguas, San Juan de Siguas”, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2023-MINEM/DM Lima, 4 de julio de 2023VISTOS: El Expediente N° 15008293, sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; la solicitud de la tercera modi fi cación de la mencionada concesión, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. a través del documento con Registro N° 3320207, complementada con los documentos con Registro N° 3331913; el Informe N° 494-2023-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 744-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 045-94-EM, publicada el 07 de agosto de 1994, se otorga a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 003-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 055-99- EM, publicada el 11 de abril de 1999, se aprueba la primera modi fi cación por ampliación de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda N° 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 056-2005- EM, publicada el 07 de octubre de 2005, se aprueba la segunda modi fi cación por ampliación de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda N° 2 al CONTRATO; Que, mediante documento con Registro N° 3320207, de fecha 23 de junio de 2022, complementado con la carta SEAL GG-0245-2022 con Registro N° 3331913 de fecha 11 de julio de 2022, SEAL solicita la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de ampliar su zona de concesión incorporando la zona denominada “Santa Isabel Siguas, Vitor, Santa Rita de Siguas, San Juan de Siguas”, ubicada en los distritos de Santa Isabel Siguas, Santa Rita de Siguas y Vitor, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Electricidad, mediante Informe N° 494-2023-MEM/DGE-DCE, ha veri fi cado que la solicitud de tercera modi fi cación de concesión de fi nitiva de distribución presentada por SEAL cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 37-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y el Código CE03-4 del Anexo I Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEM-DM (en adelante, TUPA del MINEM), por lo que recomienda aprobar la modi fi cación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta de la Adenda N° 3, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según el Informe N° 744-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación de la tercera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta de la Adenda N° 3, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido converi fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ley de Concesiones Eléctrica, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el TUPA del MINEM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la solicitud de tercera modi fi cación (ampliación) de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter