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9 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAPHAEL ANAYA CALDAS Director Ejecutivo (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 2195507-1 CUL TURA Aceptan renuncia del Viceministro de Interculturalidad y le encargan sus funciones a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2023-MC Lima, 12 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2023- MC, se designa al señor Juan Reátegui Silva en el cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Interculturalidad, la cual resulta pertinente aceptar; Que, asimismo, corresponde encargar las funciones del citado cargo en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN REATEGUI SILVA al cargo de Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señorita HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ, Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el cargo de Viceministra de Interculturalidad, en adición de sus funciones y en tanto se designe al/a la titular del citado cargo. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2195646-7Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000267-2023-MC San Borja, 11 de julio de 2023 VISTOS; el Memorando Nº 000243-2023-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; el Informe N° 000138-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Proveído N° 005349-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000654-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000995-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, conforme con lo establecido en el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante la Carta Nº 042-2023-ECA AMARAKAERI/WQD, el Consejo Directivo del Ejecutor del Contrato de Administración – ECA de la Reserva Comunal Amarakaeri, solicita evaluar el otorgamiento del reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Julio Yuri Yagar; Que, con el Memorando N° 000654-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000393-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el cual hace suyo el Informe Nº 000097-2023-DPI-PMP/MC, recomendando otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la referida persona por su contribución a la transmisión y revaloración de los saberes ancestrales del pueblo