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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la propuesta de PAP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, correspondiente al Año Fiscal 2023; Que, con el Informe N° 072-2023-MIDAGRI-SG- OGPP-OPRES la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta del PAP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, correspondiente al Año Fiscal 2023, otorgando la viabilidad presupuestal, cuyo costo anual es de S/. 12 269 857,73 (Doce Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con 73/100 Nuevos Soles); Que, estando a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, correspondiente al Año Fiscal 2023; a fi n de contar con un documento de gestión Institucional actualizado en el cual se garantice la disponibilidad presupuestal de las plazas necesarias para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales del Ejercicio Presupuestal; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 005-2023-MIDAGRI, se delega en el/la Secretario/a General en materia de Recursos Humanos la aprobación y/o formalización de las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Directiva N° 005-2021-EF/53.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF-53.04 y demás normas que lo regulen, sustituyan y/o complemente; Con la visación de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N°044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; la Ley N°31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N°0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0005-2023-MIDAGRI, de delegación de facultades correspondiente al Titular de la Entidad; y la Resolución Directoral N°0109-2021-EF/53.01, que prueba la Directiva N° 005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, correspondiente al Año Fiscal 2023, documento que, en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaria General. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaria General y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de publicación de la Resolución de Secretaría General en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y de su Anexo a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA Secretario General 2195579-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 150-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece entre otros conceptos, el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2023, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se re fi ere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se re fi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Grati fi caciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la grati fi cación correspondiente por Fiestas Patrias en julio; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, siendo que para dicho efecto, los citados trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan, entre otros conceptos, el monto por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo otorgamiento en cada año fi scal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia