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5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Solidaria Pensión 65, coadyuve en las gestiones para el otorgamiento y la entrega de la subvención económica, en el marco de la estrategia “Capital Semilla - Recicla Seguro”, a favor de las personas mayores de edad que forman parte del Padrón Final de Recicladores (PFR); En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para otorgar una subvención económica a los recicladores formales a nivel nacional, a fi n de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados. Artículo 2.- Otorgamiento de fondos para “Capital Semilla – Recicla Seguro” 2.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una subvención económica por la suma de S/ 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de las personas mayores de edad que son recicladores formales, en el marco de la estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, a fi n de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados. 2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprueba mediante Resolución Ministerial, la estrategia para el otorgamiento de dicha subvención económica, así como las disposiciones operativas, de gestión y de acompañamiento que correspondan, previo informe favorable de su O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, la misma que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. No podrán ser bene fi ciarios de la subvención autorizada en el numeral precedente, los bene fi ciarios de otras subvenciones económicas otorgadas a la fecha en el presente año. 2.3 Los recicladores que formen parte del Padrón Final de Recicladores (PFR) que apruebe el MINAM son los bene fi ciarios de la subvención económica. 2.4 El MINAM es responsable del monitoreo, acompañamiento y cumplimiento de los fi nes y metas, de acuerdo a la estrategia para el otorgamiento de dicha subvención económica. Artículo 3. Aprobación del Padrón Final de Recicladores 3.1 El MINAM, a través de una Resolución Ministerial que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, aprueba el PFR, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, previo informe favorable de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego sobre la disponibilidad de recursos. 3.2 El PFR se aprueba teniendo como base al Listado Único de Recicladores Formales, que compila la información remitida por los Gobiernos Locales al MINAM, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2022, así como la información de los recicladores inscritos en el Registro Nacional de Recicladores hasta el 31 de mayo de 2023. Dicha información debe ser previamente cotejada en mérito a los criterios que establezca el MINAM en la estrategia aprobada a la que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, que considera, entre otros, la presentación de la siguiente información: a) Ficha de requerimiento de pago. b) Ficha de datos del reciclador.c) Declaración jurada de uso del capital semilla.3.3 Una vez aprobado el PFR, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, el MINAM remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, la base de datos con la información nominal bajo mecanismos de seguridad de la información. Artículo 4. Sobre el otorgamiento de la subvención económica 4.1. Encargar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el otorgamiento de la subvención económica autorizada en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, la que se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los recicladores bene fi ciarios comprendidos en el PFR aprobado conforme al artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 4.2. La entrega del monto de la subvención económica a que se re fi ere el numeral 4.1. del presente artículo se realiza a través del Banco de la Nación, así como de las demás empresas del sistema fi nanciero a nivel nacional, por medio de sus canales de atención. 4.3. Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a hacer uso de los convenios existentes o suscribir nuevos convenios con el Banco de la Nación y las empresas fi nancieras, a fi n de realizar el otorgamiento y entrega de la subvención económica a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia, a favor de las personas mayores de edad que formen parte del PFR aprobado por el MINAM. Artículo 5. Autorización de la Transferencia de Partidas 5.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 435 390,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 4 185 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para fi nanciar el otorgamiento de la subvención económica autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y hasta por la suma de S/ 250 390,00 (DOSCIENTES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio del Ambiente para fi nanciar los gastos operativos devenidos de la implementación de la estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 009 M. DE ECONOMÍA Y FINANZASUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración GeneralCATEGORÍA : 9002 Asignaciones presupuestarias que noPRESUPUESTARIA resultan en productosACTIVIDAD : 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE : 1 Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 435 390,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 435 390,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA : 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 CATEGORÍA : 9002 Asignaciones presupuestarias que noPRESUPUESTARIA resultan en productosACTIVIDAD : 5002306 Subvenciones a Personas Naturales