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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / KPEREZ de fecha 23 de junio de 2023, ambos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del SENASA y el INFORME N°001099-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 2 de setiembre de 2022 de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprobó la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecido por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, cali fi cando al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, indica que las o fi cinas de recursos humanos tienen, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; y, gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, al Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución en el que se de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, cuya aprobación fue formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC); así como habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fi n de asegurar consistencia entre clasi fi cación, denominación, funciones y requisitos de los cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el referido manual y gestiona la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional, en el portal de transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0100-2022-MIDAGRI-SENASA de fecha 7 de julio de 2022, se aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del SENASA, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419 y de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419; Que, a través del INFORME-0014-2023-MIDAGRI- SENASA-OAD-UGRH-KPEREZ, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, mani fi esta que considera viable aprobar la propuesta de actualización del MCC del SENASA en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006-2021- SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, mediante el INFORME-0007-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-KLARRAURI la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional emite opinión favorable al Proyecto Actualizado de MCC en su revisión 2, habiendo sido elaborado de forma alineada con los cargos de los órganos y las unidades orgánicas del SENASA de acuerdo a su ROF y en cumplimiento a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, a través del MEMORÁNDUM-0110-2023- MIDAGRI-SENASA-OAD, la O fi cina de Administración eleva a la Jefatura de la institución la propuesta actualizada y debidamente sustentada del MCC elaborada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, así como la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional con el propósito de que sea aprobado el referido documento de gestión; Que, a través del INFORME-0214-2023-MIDAGRI- SENASA-OAD-UGRH-KPEREZ, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, presenta ante la O fi cina de Administración la propuesta de actualización del MCC del SENASA, adopta los ajustes emitidos por la Jefatura Nacional en el marco de sus responsabilidades como titular de la Entidad, permitiendo de esta manera adecuar el documento de gestión a los lineamientos precisados por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a través de la mencionada Directiva y a las precisiones contenidas en el anexo 1 del INFORME N°001099-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, se estima conveniente emitir el acto resolutivo que apruebe el MCC en su revisión 2 de la institución; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008- AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;