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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; el cual comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la Hoja de Ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 000177-2023-PRODUCE, se designa a las Líderes, titular y alterna, responsables de coordinar al interior del Sector Producción, respecto a los avances en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE; así como, de informar al Alto Representante y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de lo requerido en el marco de dicho proceso; Que, en dicho contexto, con Informe N° 00000276-2023-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta los Informes Nos. 00000189-2023-PRODUCE/OPM y 000000083-2023-PRODUCE/OCTAI, proponiendo la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción denominada “Comisión para la conducción y el seguimiento de las acciones del Sector Producción, en el marco del proceso de adhesión de la República del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, disponiendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de la Producción denominada “Comisión para la conducción y el seguimiento de las acciones del Sector Producción, en el marco del proceso de adhesión de la República del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión para la conducción y el seguimiento de las acciones del Sector Producción, en el marco del proceso de adhesión de la República del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE”, en adelante la Comisión Sectorial. Artículo 2.- Objeto La Comisión Sectorial tiene por objeto efectuar el seguimiento de los avances que, en materia de pesca y acuicultura y de MYPE e industria, se realizan en el marco del proceso de adhesión de la República del Perú a la OCDE; y, conforme con los ejes de trabajo normativo, técnico y académico de la OCDE. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Sectorial3.1 La Comisión Sectorial, se encuentra conformada por: a) El/La Ministro/a de la Producción o su representante, quien la preside. b) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura o su representante. c) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria o su representante. d) El/La Secretario/a General o su representante.e) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica o su representante. g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos o su representante. h) El/La Director/a de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales o su representante. i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad - INACAL o su representante. 3.2 El/la representante alterno/a asiste a las reuniones de la Comisión Sectorial, en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros que conforman la Comisión Sectorial ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación de la misma no irroga gastos al Estado. Artículo 4.- Acreditación de representantes titulares y alternos Los miembros titulares de la Comisión Sectorial a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, acreditan a sus representantes alternos ante la Secretaría Técnica de la misma mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial, en ámbito del Sector Producción, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a la alineación de la legislación, políticas y prácticas del Perú con los instrumentos normativos de la OCDE, y de corresponder, a los planes de acción. b) Supervisar la atención de las solicitudes que formulen los comités de la OCDE en el marco del proceso de adhesión del Perú a la organización internacional. c) Hacer seguimiento a la participación del Ministerio de la Producción y de sus organismos públicos adscritos, en las sesiones de los comités, grupos de trabajo, reuniones y otros espacios que la OCDE convoque. d) Proponer iniciativas que coadyuven al fortalecimiento de la relación con la OCDE, incluido el fortalecimiento de capacidades en torno a la OCDE y el trabajo de la misma en materia de pesca, acuicultura, MYPE e industria. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, y es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, así como, de la coordinación operativa para el cumplimiento del objeto y funciones de la Comisión Sectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.