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29 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / Que, en consecuencia, corresponde designar al representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la ZED Ilo; así como rati fi car a la representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la ZED Tumbes, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 221-2019-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS y modi fi catorias; la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, como representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Ilo - ZED Ilo. Artículo 2.- Ratifi car la designación de la señora Cintia Jori Rondón Cunyas, Profesional del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la Junta de Administración de la Zona Especial de Desarrollo Tumbes - ZED Tumbes, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 221-2019-PRODUCE. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2195663-1 Crean Comisión Sectorial denominada “Comisión para la conducción y el seguimiento de las acciones del Sector Producción, en el marco del proceso de adhesión de la República del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000231-2023-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 00000276-2023-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 00000189-2023-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 00000083-2023-PRODUCE/OCTAI de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; y, el Informe N° 00000856-2023-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece que son funciones rectoras del Ministerio de la Producción, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria (en adelante, el ROF de PRODUCE), establece que PRODUCE es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fi n de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos Estados Miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los Derechos Humanos; Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz - Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Perú y la OCDE suscribieron un Acuerdo de Cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú; el mismo que fue rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015; en este marco, se establecieron una serie de objetivos y actividades entre las cuales se hallan revisiones y estudios, participación en comités al interior de la OCDE, así como promover adhesiones a instrumentos legales y jurídicos de la OCDE por parte del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País; dicha declaratoria comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento referido en el considerando precedente así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, mediante Carta N° MC/2021.394.pb, del 25 de enero de 2022, el Consejo de la OCDE invitó a la República del Perú a adherirse a la Convención de la OCDE; asimismo, mediante Carta del 27 de enero del 2022, el Perú aceptó la invitación de la OCDE para iniciar el proceso de adhesión, lo que conllevó, el 20 de junio de 2022, a la aprobación, por parte del Consejo de la OCDE, de la Hoja de Ruta que fi ja los términos, condiciones y el proceso de adhesión de Perú a la OCDE, lo que se logrará una vez este consiga la convergencia con los estándares, políticas y prácticas de la OCDE implementando, para tal fi n, reformas en los sectores pertinentes; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 041- 2023-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco