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26 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / decae la constitución de la Comisión Organizadora de la Universidad; Que, mediante Ley N° 28372, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas (UNAJMA) como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac; Que, con Resolución Viceministerial N° 085-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAJMA, designando a RUGGERTHS NEIL DE LA CRUZ MARCOS, como Presidente; al señor MANUEL ERNESTO PAZ LOPEZ, como Vicepresidente Académico; y a la señora ZAIDA OLINDA PUMACAYO SANCHEZ, como Vicepresidenta de Investigación; Que, mediante Resolución N° 0292-2022-CO- UNAJMA, se conforma el Comité Electoral Universitario de la UNAJMA; Que, mediante O fi cio N° 021-2023-CEU-UNAJMA/P e Informe N° 025-2023-CEU-UNAJMA/P, el Comité Electoral Universitario de la UNAJMA informa sobre el desarrollo del proceso electoral, señalando que con Resolución N° 007-2023-CEU-UNAJMA, el referido Comité Electoral Universitario declara como ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la UNAJMA, a los docentes: EDGAR LUIS MARTINEZ HUAMAN, como Rector; CECILIA EDITH GARCIA RIVAS PLATA, como Vicerrectora Académica; y MERY LUZ MASCO ARRIOLA, como Vicerrectora de Investigación; precisando que su mandato rige a partir del 10 de julio de 2023 hasta el 09 de julio de 2028; Que, con O fi cio N° 01024-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00081-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria informa sobre la elección de las nuevas autoridades universitarias de la UNAJMA, así como de la entrega de credenciales realizada con fecha 27 de junio de 2023; asimismo, sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga formalizar la conclusión de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, conformada mediante Resolución Viceministerial N° 085-2022-MINEDU; Que, mediante Informe N° 00916-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28372, que crea la Universidad Nacional José María Arguedas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, conformada mediante Resolución Viceministerial N° 085-2022-MINEDU, integrada por los señores RUGGERTHS NEIL DE LA CRUZ MARCOS, MANUEL ERNESTO PAZ LOPEZ y ZAIDA OLINDA PUMACAYO SANCHEZ, en los cargos de Presidente, de Vicepresidente Académico y de Vicepresidenta de Investigación, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2198750-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la cuarta modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV”, de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2023-MINEM/DM Lima, 17 de julio de 2023VISTOS: El Expediente N° 14145906 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; la solicitud de modi fi cación de dicha concesión, presentada mediante documento con Registro N° 3505138; el Informe N° 511-2023-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0775-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2006- EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. (hoy, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca 1(T5) - T2, S.E. Chilca 1 (T5) - T3 y S.E. Chilca 1 (T7) - T4, aprobándose el Contrato de Concesión N° 288-2006 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2007-EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprobó la primera modi fi cación al CONTRATO, a fi n de realizar la conexión de la Central Térmica Chilca 1 a la S.E. Chilca REP, a través de una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema N° 068-2006-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2011- EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó la segunda modi fi cación al CONTRATO, variándose el trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102), cuyo nuevo recorrido pasó a denominarse: Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 – S.E. Chilca 220 kV; Que, mediante Resolución Ministerial N° 494-2015- MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2015, se aprobó la tercera modi fi cación al CONTRATO, a fi n de incluir la futura línea de transmisión de 220 kV, de doble terna y 0,5 km de longitud, que interconectara las nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1 y la S.E. Chilca 1; Que, mediante documento con Registro N° 3505138, de fecha 25 de mayo de 2023, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. solicitó la modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV”, a fi n de incluir una celda de conexión de 220 kV, un