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29 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / compensación referida previamente. Cabe señalar que, los referidos vales son entregados a partir de la facturación correspondiente al siguiente mes de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia y tienen una vigencia de tres meses, exceptuándose a aquellos sectores y usuarios que se encuentran comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 6, así como en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en el Decreto Supremo N° 005-2023-EM; Que, de acuerdo al Informe N° 140-2023-MINEM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos ha elaborado la propuesta de “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”; el cual considera que el valor del Vale de Descuento FISE adicional ascienda a S/ 15.00 (Quince y 00/100 soles), por un periodo de seis (6) meses, a partir de la facturación del mes de julio de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, así como, un Vale de Descuento FISE adicional por un monto de S/10.00 (Diez y 00/100 soles), para la facturación del mes de diciembre 2023; Que, mediante Informe N° 782-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el Decreto de Urgencia N° 021-2023, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación junto con su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2198574-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual correspondiente al período 2024-2026 del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2023-MINEM/DM Lima, 21 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 233-2023-MINEM-OGPP/ OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 770-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante, CEPLAN, como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; asimismo, el sub numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se encuentra integrado, entre otros, por los órganos del Gobierno Nacional; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN que modi fi ca la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales - POI; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, la que es aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, que establecen pautas para, la implementación, el seguimiento, la evaluación y la mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, el numeral 4.1 de la sección 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; asimismo, en el numeral 6.2 de la sección 6 de la citada Guía señala que el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales defi nidas en el Planeamiento Estratégico Institucional (PEI); además, señala que la entidad utiliza el aplicativo CEPLAN V.01 para registrar y aprobar el POI Multianual y consistenciar el POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 437- 2018-MEM/DM, constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, la cual