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28 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Que, a través del Informe N° 173-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Moquegua cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2023, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; asimismo, indica que la O fi cina de Presupuesto con fecha 10 de enero de 2023, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2023-00013-001, con cargo a la Meta Nº 0049 y SIAF Nº 0000000008, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones y doscientos mil 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 192-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 777-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 455 : Gobierno Regional de Moquegua 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Moquegua - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0880Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20519752604Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2198572-1 Aprueban el “Procedimiento para la aplicación de la ampliación excepcional y transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE establecida en el Decreto de Urgencia N° 021-2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2023-MINEM/DM Lima, 21 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 140-2023/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 782-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29852, establece como uno de los destinos del FISE la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere la referida norma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el FISE no constituye un fondo público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29852 dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 021-2023 se establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para transferir recursos al FISE, que permitan impulsar la compensación social y promoción para el acceso al GLP de la población vulnerable mediante la ampliación temporal del Vale de Descuento FISE, aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, y; de esta forma, contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar de consumo; Que, en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a ampliar, durante el Año Fiscal 2023, de forma excepcional y transitoria, mediante Resolución Ministerial, la compensación social a la que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, hasta por un monto ascendente de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles); asimismo, a emitir el procedimiento para el fraccionamiento en vales mensuales de la