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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y la Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora AUREA ELIZABETH RAFAEL SANCHEZ al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de su presentación o entrega, copia del Informe de Transferencia de Gestión, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2198744-1 Formalizan la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2023-MINEDU Lima, 21 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° MPT2023-EXT-0180720; el Informe N° 00081-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 01024-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 00916-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.4.5.4 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del proceso electoral, y con cargo a con fi rmar los resultados fi nales en los plazos establecidos en el reglamento de elecciones, el Comité Electoral remite a la SUNEDU y a la DIGESU, el acta fi nal de las elecciones, con la correspondiente fi rma de los miembros del Comité Electoral, a fi n de iniciar las acciones para la conclusión de la designación de los miembros de la Comisión Organizadora, mediante un acto resolutivo del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, conforme a la normativa expuesta, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión de carácter temporal que tiene a su cargo la conducción y dirección de la universidad en proceso de constitución. Asimismo, el citado órgano es responsable de realizar las acciones necesarias que conlleven a la aprobación de los instrumentos normativos y de gestión de la universidad, tales como: Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa, así como a la elección y constitución de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 30220; Que, en dicha línea, el proceso electoral para la conformación de los órganos de gobierno de la universidad culmina con la entrega de las credenciales a la lista ganadora; siendo que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 30220, con la conclusión del proceso electoral universitario, es decir, la entrega de credenciales, se consideran i) conformados los órganos de gobierno de la Universidad y, por ende, ii)