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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / Consejo Regional San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín; quedando redactado, como se indica a continuación: DEPENDENCIASN° DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSN° SERVICOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA39 15 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN25 0 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS79 2 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO46 4 DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN52 0 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD45 16 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES50 11 DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO17 0 AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL77 1 ARCHIVO REGIONAL 1 8 TODAS LAS DEPENDENCIAS – SECRETARÍA GENERAL10 OFICINA REGIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL01 TOTAL TUPA 432 58 Artículo Segundo.- INDICAR que se derogan las ordenanzas regionales y decretos regionales que modi fi caron el TUPA del Gobierno Regional antes de la emisión de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, realice la implementación y monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación. Moyobamba, a los 23 días del mes de junio del año 2023. JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero Delegado Consejo RegionalDado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 14 días de Julio del dos mil Veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2198476-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Designan Funcionario Responsable de Entregar la Información que se solicite en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 254-2023-MDS Lima, 7 de julio de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOCONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Carta Magna, es derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 070-2013- PCM; Que, conforme lo establece el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, concordante con los literales b y d del artículo 3 y artículo 4 del Reglamento, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. Asimismo, designan a los funcionarios responsables de entregar información de acceso público; Que, igualmente, el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 41- 2023-MDS de fecha 9 de enero de 2023, se designó al Secretario (a) General de la Municipalidad Distrital de Surquillo, titular o encargado, como funcionario (a) responsable de entregar la información que se solicite en cumplimiento del Texto Único de la Ley N° 27806 Ley de