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39 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como para designar en el cargo de Jefe de del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2, entidad bajo el ámbito de la citada Gerencia Regional de Control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto por la Vicecontraloría de Integridad y Control para el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2, entidad que se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Tumbes, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000667-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000614-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que da término a la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2 y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2, entidad bajo el ámbito de control de la Gerencia Regional de Control de Tumbes, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Integridad y Control, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020- CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Dar por terminada la designación del colaborador Luis Orlando Apolo Gómez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional “José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2. Artículo 2.- Designar al colaborador Javier Martín Carrasco Del Rosario, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 402 “Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que la Unidad Ejecutora 402 “Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría” -JAMO II- 2 proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2198206-1 Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 274-2023-CG Lima, 20 de julio de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000008-2023-CG/GCOC, de la Gerencia de Comunicación Corporativa; el Proveído N° 001294-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000593-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000637-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 21-2019-JUS, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Nº 27806, dispone que la entidad pública debe identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modi fi catorias, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento señala que esta designación se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia se encuentra obligado a elaborar el Portal, en caso la entidad no cuente con él, en coordinación con las unidades orgánicas u órganos correspondientes; recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley N° 27806; y, mantener actualizada la información contenida en el Portal conforme a las reglas sobre la materia, señalando en aquél, la fecha de la última actualización;