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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Ante ello, el Artículo 43° del TUO de la Ley citada, establece lo que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (…), 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (…)”. Que, por ello, se dispone por regla general que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el “TUPA”) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral 44.1., del Artículo 44° del TUO de la Ley 27444.7. Que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación del mismo, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, de acuerdo al numeral 44.5., del Artículo 44° del TUO de la Ley 27444. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”,(en adelante los Lineamientos) el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, es así, que el numeral 5.3., del Artículo 5° de los Lineamientos, precisa que: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (…) Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la califi cación, de aprobación automática a evaluación previa de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos”. Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, deben aprobar la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de Ordenanza Regional, conforme al Artículo 18º de los Lineamientos.Que, asimismo, el Artículo 12° de los Lineamientos, señala que el SUT es la herramienta informática, regulada por el Decreto Legislativo N° 1203, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, y demás normativa sobre la materia y permite a los órganos responsables de su elaboración, registrar, integrar y optimizar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Además, el Artículo 13° señala que el SUT constituye el único repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal ofi cial para efectos de su difusión. Su implementación y uso se desarrolla de manera progresiva, de conformidad con los plazos y condiciones de adecuación establecidos por la normatividad sobre la materia. En tal sentido, se cuenta con el informe técnico de la O fi cina Regional de Administración, con el sustento de la determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, los cuales han sido elaborados y procesados dentro del módulo de costos de la plataforma web Sistema Único de TramiteSUT, según lo señalado en el numeral 3.4 del Informe Técnico N° 2-2023-GRSM/ORA. Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de” preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 T UO del a Ley N° 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, del 24 de octubre del 2018, se aprueba el nuevo formato del Texto único de Procedimientos Administrativos, asimismo la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato se realizan gradualmente según cronograma establecido. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP de fecha 15 de enero del 2019, se aprueba el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 004-2018-PCM/SGP. Asimismo, modi fi car el plazo de implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites–SUT dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP. Que, así también, mediante Resolución de secretaría de Gestión Publica N° 006-2021-PCM/SGP de fecha 21 de mayo del 2021, aprueban Prórroga de los plazos para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Así mismo, con DL N° 1203 se crea el Sistema Único de Tramites – SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación, estandarización y costeo del TUPA, así como se constituye en el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatorio, formulados por las entidades de la Administración Pública. Por lo que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en cumplimiento al marco Normativo expuesto, desde el año 2020 viene implementando progresivamente la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a los nuevos formatos del TUPA, los cuales son registrados y costeados mediante el aplicativo informativos SUT. Por lo que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en cumplimiento al marco Normativo expuesto, desde el año 2020 viene implementando