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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, dirigida a don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, regidor de dicho concejo, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Johel Iván Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a don Ángel Pricilo Pacheco Portilla a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Johel Ivan Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, informe documentadamente si este juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2198771-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0118-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002204 BAGUA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de julio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 330-2023-MPB-A, presentado el 14 de julio de 2023, mediante el cual don Antonio Vargas Rubio, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde encargado), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Edilberto Delgado Peña, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde encargado comunicó que, con el Acuerdo de Concejo Nº 020-2023-MPB-A, del 3 de julio de 2023, el Concejo Provincial de Bagua formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, el señor alcalde encargado remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Comunicación de fallecimiento del señor regidor y solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, presentada el 3 de julio de 2023 por los regidores de le entidad edil. b) Informe legal Nº 208-2023/MPB-OAJ/LEDM, emitido el 3 de julio de 2023, por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la municipalidad distrital. c) El comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades