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44 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / e Integrantes del Grupo Familiar (en adelante SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. El Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del SNEJ. El artículo 5 de este instrumento dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel establezca mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema; para que, con base en ello, pueda plantear recomendaciones para su mejora. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fi n de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió. Con la fi nalidad de organizar el proceso de implementación progresiva del SNEJ, lograr la articulación de las instituciones que lo integran, brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas y garantizar su acceso a la justicia y protección integral mediante el Decreto Supremo Nº 011-2021-MIMP, se aprobó la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modi fi cado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional. En virtud al cronograma de implementación del SNEJ, se han creado fi scalías especializadas en los distritos fi scales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Adicionalmente, al no haberse continuado con la implementación de fi scalías especializadas conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fi scales especializados en los diversos distritos fi scales, entre ellos en Huaura, a fi n de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insu fi cientes debido a la alta carga procesal. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1618-2023-MP-FN, se dispuso, entre otros, que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura y la Fiscalía Provincial de Familia de Barranca, en adición a sus funciones, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. En ese contexto, se tiene que a través de los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura solicitó que la Primera y la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, en adición a sus funciones, se avoquen al conocimiento del delito de agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, actualmente a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a fi n de obtener una equidad en la carga procesal, debido, entre otros, a que mientras la Fiscalía Provincial Penal Corporativa presenta elevada carga, las Fiscalías Provinciales Mixtas cuentan con una mínima carga. Al respecto, mediante el o fi cio Nº 3652-2022-MP-FN- CN-FEVCMIYGF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, considera viable la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura acerca de la ampliación de competencia funcional de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral para que conozcan en adición a sus funciones los casos de Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar contemplados en la Ley Nº 30364, lo que permitiría dosi fi car la carga de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, y así exista una mayor celeridad en las investigaciones, optimizando el desarrollo de los actos de investigación. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral y la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, considera atendible la ampliación de competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que en adición a sus funciones se avoquen al conocimiento de los delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, tipi fi cado en el artículo 122-B del Código Penal. Por ello, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afronta la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura, en adición a sus funciones, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo. Artículo Segundo.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura hasta su conclusión, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral y, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, considerando la cantidad de fi scales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.