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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / con entidades homólogas al Ministerio Público de otros países. Artículo Segundo .- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 068-2023-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2023 y de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 439-2023-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2023. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Inversiones, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2198775-1 Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1801-2023-MP-FN Lima, 21 de julio de 2023VISTOS:El o fi cio n.º 998-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio n.º 000819-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe n.º 000112-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando n.º 000244-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo n.º 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo n.º 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley n.º 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley n.º 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. A través del numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n.º 31638, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. De conformidad con el artículo primero de la Resolución de Alcaldía n.º 107-2023-MDP/A de fecha 04 de abril de 2023, se autoriza la transferencia de recursos, por la suma de S/ 66 581.50 (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público de la obra: “Mejoramiento de Pistas y Veredas de la calle Piura, Leoncio Prado, Chiclayo, Triunfo, Bolivar, Auxiliar de Av. Panamericana, María Parado de Bellido, Mateo Pumacahua, Alfonso Ugarte, Mariano Melgar, Mariscal Cáceres, Manuel Band, del Distrito de Pacanga – Provincia de Chepén, Departamento La Lia, Unión, El Milagro, José Gálvez, Pasaje S/N y José Olaya del C.P. Pacanguilla del Distrito de Pacanga – Provincia de Chepen – Departamento de la Libertad” con CUI Nº 2463232. Mediante el memorando n.º 000244-2023-MP-FN-GG- OGFIN de fecha 17 de julio de 2023, la O fi cina General