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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2023 (23/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 determina: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.) con la información obtenida de la consulta en línea del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en el cual se ha consignado como fecha de defunción del señor regidor el 27 de junio de 2023 3; y según el acuerdo de concejo municipal citado en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Lisbett Karyn Guerrero Julca, identi fi cada con DNI Nº 45613448, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 3 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edilberto Delgado Peña en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lisbett Karyn Guerrero Julca, identi fi cada con DNI Nº 45613448, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2198772-1 MINISTERIO PÚBLICO Amplían competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1776-2023-MP-FN Lima, 21 de julio de 2023VISTOS:Los o fi cios N°s. 2420-2022-MP-FN-PJFSHUAURA, 745 y 1520-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, de fechas 24 de octubre de 2022, 28 de febrero y 8 de mayo de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; el informe Nº 095-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 2 de junio de 2023, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como, sus normas modi fi catorias y, su reglamento publicado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores o las entidades involucradas, entre ellas, el Ministerio Público. Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo N° 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres