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34 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2023 El Peruano / La falta de impulso de los expedientes sobre la materia de violencia familiar, descritos en los puntos 1 a 22 del cuadro mencionado en el sexto considerando de la presente resolución; se encuentran corroborados, además, con la copia de sus respectivos actuados que obran de fojas 2 a 49, de los cuales se advierte que el servidor investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado fue el secretario judicial a cargo de la tramitación de dichos procesos, tal como aparece de las copias de las resoluciones acompañadas. Del tenor de la Resolución Administrativa N° 0368-2017-P-CSJLL/PJ del 23 de mayo de 2017, copiada de fojas ciento diez a ciento once, se advierte que la servidora Nancy Francisca Yengle Lara fue contratada a partir del 24 de mayo de 2017, con motivo de haberse impuesto en contra del servidor investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, en otro procedimiento disciplinario (Investigación N° 0071-2017), la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en ese sentido, para los efectos de la presente investigación, debe considerarse que el investigado sólo laboró en el mencionado juzgado hasta el 23 de mayo de 2017. Siendo ello así, debe concluirse que es atribuible al servidor investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado, la falta de impulso de veintidós procesos sobre violencia familiar tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, hasta el 23 de mayo de 2017, fecha en la que estuvo a cargo de la Secretaría del Juzgado Mixto de Julcán, habiendo transcurrido un retardo que va entre 1 año y 2 meses hasta 4 años y 4 meses; siendo que además la magistrada contralora de la ODECMA de La Libertad encontró 131 escritos pendientes de resolver siendo el más antiguo del 27 de junio del 2016, así como otro grupo de 46 escritos pendientes de proveer siendo el más antiguo del 10 de abril de 2013; y, asimismo, 3 expedientes devueltos de Sala (2016-01, 2012-59 y 2004-107-C) que no fueron atendidos, los cuales en su mayoría tuvieron que ser proveídos por la secretaria judicial entrante Nancy Francisca Yengle Lara, según señala en su escrito de levantamiento de observaciones del 8 de setiembre de 2017, de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos ochenta y ocho, donde indica “(…) con respecto a los escritos pendientes de proveer de fechas anteriores a mi designación de contrato adjunto copias certi fi cadas de las resoluciones que se han sido resueltas (…)”, lo cual se corrobora con las copias certifi cadas de los proveídos de fojas doscientos veintiocho a trescientos ochenta y uno, en algunos de los cuales la Secretaria Judicial Yengle Lara da la siguiente razón: “(…) con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, he sido designada (…) en el Juzgado Mixto de Julcán, (…); por lo que desde aquella fecha formalmente vengo asumiendo el cargo del anterior Secretario Judicial señor Vicente Nureña Tisnado; habiéndome tomado tiempo para realizar un breve inventario y ubicar los expedientes que se encuentran en trámite, los mismos que no fueron ubicados de inmediato, debido a que el mencionado Servidor Judicial, no hizo entrega de cargo de todos los expedientes, libros, legajos, enseres y escritos por proveer, entre otros de esta Secretaría. Por tanto, al haber encontrado expedientes paralizados, escritos pendientes de proveer, además de un folder manila conteniendo diversos escritos y cargos de fechas y años, anterior a mi asignación; paso a dar el trámite correspondiente (…)”; y, con relación a los expedientes pendientes de proveer devueltos de Sala (2016-01, 2012-59 y 2004-107-C), se advierte que también tuvieron que ser proveídos por la mencionada secretaria, conforme se advierte de la copia de los actuados de fojas doscientos dieciséis a doscientos veintidós. Cabe precisar, respecto a la falta de impulso procesal de veintidós expedientes en materia de violencia familiar, que antes de la vigencia de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015, los procesos sobre ésta materia se tramitaban conforme al Proceso Único previsto en el Código de los Niños y Adolescentes -norma aplicable en dichos expedientes por razón de temporalidad-, el cual establece en su artículo 170° que: “ Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fi jará una fecha inaplazable para la audiencia . Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación” (el resaltado es nuestro); no obstante ello, se advierte que en el presente caso, a pesar de lo dispuesto en la citada norma, el investigado Vicente Marciano Nureña Tisnado no cumplió con dar el debido impulso a los mencionados procesos sobre violencia familiar, ocasionando perjuicio a los justiciables en sus respectivas causas, al juzgado con el retraso en la tramitación de los procesos, y a la imagen del Poder Judicial frente a la ciudadanía. Por otra parte, respecto a no haber dado cuenta oportunamente a escritos y expedientes devueltos de Sala, debe recordarse que de conformidad con el inciso 5) del artículo 266° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del secretario de juzgado “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”, lo cual no se ha veri fi cado en los 131 y 46 escritos, respectivamente, encontrados por la ODECMA de La Libertad en la secretaría del investigado, durante la visita ordinaria realizada en el Juzgado Mixto de Julcán, lo cual cobra mayor gravedad estando a lo dilatado del tiempo, y la elevada cantidad de escritos y expedientes devueltos de Sala pendientes de dar cuenta. Finalmente, conforme se ha acreditado con las razones emitidas por la secretaria judicial, el servidor investigado no le hizo entrega del cargo, conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 016-2004-CE-PJ que regula el procedimiento de la entrega de cargo de los auxiliares jurisdiccionales. Sétimo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se ha veri fi cado la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por parte del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, esto es, por “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, en ese sentido, corresponde aceptar la propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la OCMA. En tal sentido, el investigado siendo responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipifi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1073- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Vicente Marciano Nureña Tisnado, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2198633-1