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4 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31847 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DÍA NACIONAL DE LA ACCESIBILIDAD EL 8 DE AGOSTO DE CADA AÑO Artículo 1. Día Nacional de la Accesibilidad Se declara Día Nacional de la Accesibilidad el 8 de agosto de cada año con la fi nalidad de visibilizar, reconocer, valorar y crear conciencia sobre el derecho de accesibilidad para todas las personas, especialmente para aquellas con discapacidad o con movilidad reducida. Artículo 2. Entidades responsables Los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Economía y Finanzas; de Transportes y Comunicaciones y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, articulan las acciones necesarias para la implementación de la presente ley e informan el primer trimestre de cada año al Congreso de la República sobre las acciones y actividades de promoción y difusión del Día Nacional de la Accesibilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el diseño y la implementación progresiva de ciudades accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida, entendiéndose por ciudades accesibles aquellas que garantizan el disfrute del derecho de acceder a todos los servicios, al entorno físico, al espacio público, a los medios de transporte, a la información y a las comunicaciones para todas las personas, sin discriminación, en igualdad de condiciones y de la manera más autónoma y segura posible. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República