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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / Nº Nombre del Proyecto Distrito Provincia Región Sujeto Activo Sujeto Pasivo 16Mejoramiento de la Carretera PE – 5NC, Puente Duran – Wawico Distrito de Imaza - Provincia de Bagua - Departamento de AmazonasImaza Bagua AmazonasMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC)El proyecto será realizado bajo la modalidad de contrato gobierno a gobierno, a la fecha se ha identi fi cado ciento setenta y nueve (179) predios los cuales están pendientes de adquisición y se encuentran ubicados en el distrito de Imaza, provincia de Bagua del departamento de Amazonas, dentro del ámbito del proyecto con Código Único de Inversión – CUI Nº 2509636. 17Mejoramiento de la Carretera PE – 5NC y PE 5NE, Puente Wawico – Nuevo Siasme, Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de AmazonasImaza NievaBagua CondorcanquiAmazonasMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC)El proyecto será realizado bajo la modalidad de contrato gobierno a gobierno, de acuerdo con el trazo seleccionado en la Ficha Técnica Estándar (etapa de preinversión) los predios necesarios para su ejecución se encuentran en los distritos de Imaza y Nieva de las provincias de Bagua y Condorcanqui del departamento de Amazonas, dentro del ámbito del proyecto con Código Único de Inversión – CUI Nº 2480997. 18 Carretera PE-5N, Nuevo Siasme – SaramirizaNieva MansericheCondorcanqui Datem del MarañónAmazonas y LoretoMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC)El proyecto será realizado bajo la modalidad de contrato gobierno a gobierno, de acuerdo al trazo seleccionado en el Estudio a Nivel de Per fi l (etapa de preinversión) los predios necesarios para su ejecución se encuentran en los distritos de Nieva y Manseriche de las provincias de Condorcanqui y Datem del Marañón del departamento de Amazonas, dentro del ámbito del proyecto con Código Único de Inversión – CUI Nº 2555351. 19Mejoramiento de la Ruta Nacional PE-8B, Tramo: Chachapoyas – Rodríguez de MendozaChachapoyas, Molinopampa, San Nicolás, Mariscal Benavides, San Francisco de Daguas y LongarChachapoyas Rodríguez de MendozaAmazonasMinisterio de Transportes y Comunicaciones (MTC)Los predios necesarios para su ejecución se encuentran en los distritos de Chachapoyas, Molinopampa, San Nicolás, Mariscal Benavides, San Francisco de Daguas y Longar, en las provincias de Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, dentro del ámbito del proyecto con Código Único de Inversión – CUI Nº 2546400. Artículo 2. Justi fi cación de la expropiación 2.1. La declaración de necesidad pública e interés nacional, y autorización de expropiación se justifi ca en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán bene fi ciadas por las obras señaladas en el artículo 1. Asimismo, se busca asegurar el cumplimiento oportuno de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran en ejecución. 2.2. La expropiación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA; en caso de expropiación de bienes culturales, esta no se contrapondrá con la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3. Sujeto activo y bene fi ciario Se considera como sujeto activo y bene fi ciario de las expropiaciones autorizadas mediante la presente ley al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA. Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo 015-2020-VIVIENDA. Artículo 5. Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.