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14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 94 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD se conformó la “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros”, con el objeto de realizar acciones de coordinación para la de fi nición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden la problemática de la cuenca del río Coralaque en el departamento de Moquegua; Que, el artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD, dispone que la mesa de diálogo tiene como plazo de vigencia hasta el 31 de julio de 2023; Que, mediante el Informe N° D000128-2023-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo señala que, debido a la ralentización de las actividades de la mesa producto de la crisis política y social iniciada el 07 de diciembre del 2022 hasta abril de 2023, no se ha podido culminar, en el plazo previsto, la elaboración y aprobación del plan de acción que involucra a los cinco subespacios que integran la mesa de diálogo, el cual contiene los plazos y responsables del cumplimiento de las acciones que en dicho instrumento se consignan, por lo que se considera pertinente la modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 014-2021-PCM/SGSD, a fi n que se amplíe el plazo de vigencia de la mesa de diálogo hasta el 30 de setiembre de 2023 para culminar con la mencionada elaboración y aprobación del plan; contándose para ello, con la conformidad de los miembros del referido espacio; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 10.- Periodo de Vigencia e Informe FinalLa Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023. Vencido el período de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Secretaria de Gestión Social y Diálogo 2200033-1 AMBIENTE Modifican conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras”, creado por R.M. N° 028-2023-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2023-MINAM Lima, 24 de julio de 2023VISTOS; el Memorando Nº 00706-2023-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00304-2023-MINAM/VMDERN/DGDB la Dirección General de Diversidad Biológica, Informe Nº 00357-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE elaborado por la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Memorando Nº 00795-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00096-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00475-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones, entre ellas, la de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;