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5 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2200155-1 LEY Nº 31848 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31145, LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo único. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales Se modi fi can los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, en los siguientes términos: “Artículo 6. Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado 6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pací fi ca y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. 6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecúa el Reglamento de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, a lo establecido en las modi fi caciones previstas en la presente ley, dentro de los treinta días de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2200155-2 LEY Nº 31849 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29852 —LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO— Y LA LEY 31458 —LEY QUE RECONOCE LAS OLLAS COMUNES Y GARANTIZA SU SOSTENIBILIDAD, FINANCIAMIENTO Y EL TRABAJO PRODUCTIVO DE SUS BENEFICIARIOS, PROMOVIENDO SU EMPRENDIMIENTO—, A FIN DE AMPLIAR EL ÁMBITO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO (FISE) Y DE INCORPORAR EL FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE COCINAS A GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético Se modi fi can los artículos 5 y 12 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes términos: “Artículo 5. Destino del Fondo El FISE se destinará a los siguientes fi nes: […] 5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, dentro de los que se incluyen a las instituciones educativas públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a los comedores que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria; y a las ollas comunes y similares iniciativas ciudadanas de apoyo, constituidas y registradas en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes, creado