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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio; asimismo señala que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica, es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes; así como coordinar y proponer mecanismos para implementar acciones en materia de bioseguridad, con el objeto de mantener la integralidad y funcionalidad de la diversidad biológica; Que, además, el literal a) del artículo 63 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Diversidad Biológica, que tiene entre sus funciones, elaborar y promover la implementación de los instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y especies, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2023-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde su instalación; estableciendo que la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto; Que, a través del Memorando Nº 00706-2023-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en atención del Informe N° 00304-2023-MINAM/VMDERN/DGDB la Dirección General de Diversidad Biológica remite y hace suyo el Informe N° 00357-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, en el que se sustenta, la necesidad de incorporar algunas instituciones públicas y organizaciones y colectivos de sociedad civil vinculadas a la conservación de lomas costeras al citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal cuya participación contribuirá con el objeto y las funciones de dicha instancia; Que, además la Dirección General de Diversidad Biológica, en el citado informe señala que, las instituciones y organizaciones, que se integran a conformar el Grupo de Trabajo, han canalizado sus conformidades a la citada Dirección en su condición de Secretaría Técnica del precitado Grupo; Que, a través del Memorando Nº 00795-2023-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe Nº 00096-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DGDB, a través de la DCEE, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM; Que, con Informe N° 00475-2023-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta la modi fi cación de la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, cuya participación de los nuevos integrantes contribuirá con el objeto de elaborar instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional orientados a la protección y conservación de las lomas costeras; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; y la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 028-2023-MINAM, conforme al siguiente texto: “Artículo 3. Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside. Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. Un/a representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. Un/a representante de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Un/a representante de la División de Investigaciones de Alta Complejidad de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú. Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua. Un/a representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.