TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / la participación de las economías en las sesiones sobre aumento del nivel del mar y métodos de adaptación para las pequeñas y medianas empresas de viajes y turismo, mediante la identi fi cación de riesgos comunes, y también determinando las mejores prácticas para que la industria pueda mitigar estos riesgos; al fi nalizar el evento, se espera que las economías miembros cuenten con la capacidad para abordar el tema del aumento del nivel del mar, compartir experiencias en la materia y generar compromisos para fomentar políticas turísticas que sean sostenibles y resilientes; Que, por tanto, la Viceministra de Turismo solicita se autorice el viaje de la señora Ruth Milagros García Cruz, Directora de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y del señor Karlo Edgardo García Lara, Director (e) de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, para que en representación del MINCETUR participen en dichos eventos, para asegurar que se recojan, debatan y visibilicen las propuestas de prioridades de nuestro país en estas reuniones; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de América, del 2 al 6 de agosto de 2023, de la señora Ruth Milagros García Cruz, Directora de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística y del señor Karlo Edgardo García Lara, Director (e) de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística, del Viceministerio de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en el taller sobre la iniciativa “Impacto del aumento del nivel del mar en los viajes y el turismo” y la 62° Reunión del Grupo de Trabajo de Turismo del Foro de Cooperación Económica del Asia Pací fi co – APEC, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Área Geográ fi caViáticos por día US$ Total Viáticos US$ Ruth Milagros García Cruz2 075,25América del Norte440,00 x 4 1 760,00 Karlo Edgardo García Lara2 075,25América del Norte440,00 x 4 1 760,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2198646-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Propios y Rentas de la Sección Gobierno de la Ciudad del Fondo Cabildo de Lima (1632–1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000172-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de julio del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000420-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000497-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma indica, además, que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley, siendo el Estado responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta